NUEVOS LÍMITES MÁXIMOS DE OCRATOXINA A

El Reglamento (UE) 2022/1370 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 que establece los nuevos límites máximos de la ocratoxina A en determinados alimentos ha entrado en vigor en enero de 2023. La normativa modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en determinados productos alimenticios.
La ocratoxina A (OTA) es una micotoxina producida por algunas especies de hongos de los géneros Penicillium y Aspergillus, principalmente Penicillium verrucosum, Aspergillus ochraceus y Aspergilli de la sección Nigri, especialmente A. carbonarius. Esta última ha sido identificada como la especie clave responsable de la contaminación por OTA de uvas, vino y frutos de vid. Por otro lado, A. ochraceus puede infectar cereales, café, cacao y nueces comestibles.
La ocratoxina A se genera en el proceso de secado al sol y el almacenamiento de los cultivos. Al tratarse de una molécula relativamente estable normalmente resiste en mayor o menor medida la mayoría de los procesos productivos.
También se ha detectado en productos de origen animal, como los riñones y hígado de cerdo, si bien la contaminación con OTA de carne, leche y huevos parece ser insignificante.
Buenas prácticas y APPCC
Unas buenas prácticas de secado, almacenamiento, transporte y manipulación son imprescindibles para evitar la Ocratoxina A (OTA). Asimismo, los operadores de las empresas alimentarias deben asegurar que su Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) recoge este peligro y garantizan que los productos que comercializan no superan los niveles establecidos en la legislación europea.
Límite máximo de ocratoxina A que recoge el Reglamento (UE) 2022/1370:
- Frutos secos distintos de las uvas pasas.
- Determinados productos de regaliz.
- Hierbas secas.
- Determinados ingredientes para infusiones.
- Determinadas semillas oleaginosas.
- Pistachos.
- Cacao en polvo.
-
Bebidas no alcohólicas a base de malta
Productos alimenticios (1) | Contenido máximo (μg/kg) | |
«2.2 | Ocratoxina A | |
2.2.1 | Cereales no elaborados (18) | 5,0 |
2.2.2 |
Todos los productos derivados o elaborados a partir de cereales no elaborados, con excepción de los productos alimenticios que figuran en los puntos 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.12 y 2.2.13 Cereales comercializados para el consumidor final |
3,0 |
2.2.3 |
Productos de panadería, aperitivos de cereales y cereales para el desayuno
|
2,0 4,0 4,0 |
2.2.4 |
Bebidas no alcohólicas a base de malta |
3,0 |
2.2.5 |
Gluten de trigo no comercializado para el consumidor final |
8,0 |
2.2.6 |
Frutas desecadas
|
8,0 2,0 |
2.2.7 |
Jarabe de dátil |
15 |
2.2.8 |
Café tostado
|
3,0 5,0 |
2.2.9 |
Vino (incluidos los vinos espumosos y excluidos los vinos de licor y los vinos con un grado alcohólico mínimo de 15 % vol.) y vino de frutas (11) |
2,0 (12) |
2.2.10 |
Vino aromatizado, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (13) |
2,0 (12) |
2.2.11 |
Zumo de uva, zumo de uva concentrado reconstituido, néctar de uva, mosto de uva y mosto de uva concentrado reconstituido, comercializados para el consumidor final (14) |
2,0 (12) |
2.2.12 |
Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y alimentos infantiles (3) (7) |
0,50 |
2.2.13 |
Alimentos dietéticos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad (3) (10) |
0,50 |
2.2.14 |
Especias, incluidas especias desecadas, excepto Capsicum spp. Capsicum spp. (frutos de dicho género desecados, enteros o pulverizados, incluidos los chiles, el chile en polvo, la cayena y el pimentón) Mezclas de especias |
15 20
15 |
2.2.15 |
Regaliz (Glycyrrhiza glabra, Glycyrrhiza inflata y otras especies)
|
20 80 50 10,0 |
2.2.16 |
Hierbas secas |
10,0 |
2.2.17 |
Jengibre para su uso en infusiones Raíces de malvavisco, raíces de diente de león y azahar, para su uso en infusiones o en sucedáneos del café |
15 20 |
2.2.18 |
Semillas de girasol, semillas de calabaza, semillas de melón y de sandía, semillas de cáñamo, semillas de soja |
5,0 |
2.2.19 |
Pistachos que deben someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente de alimentos Pistachos comercializados para el consumidor final o para su uso como ingrediente de productos alimenticios |
10,0
5,0 |
2.2.20 |
Cacao en polvo |
3,0 |
Por su parte, el reglamento reduce los límites máximos existentes de ocratoxina A para:
- Productos de panadería.
- Uvas pasas.
- Café tostado.
-
Café soluble.