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El Reglamento (UE) 2022/1370 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 que establece los nuevos límites máximos de la ocratoxina A en determinados alimentos ha entrado en vigor en enero de 2023. La normativa modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en determinados productos alimenticios.

La ocratoxina A (OTA) es una micotoxina producida por algunas especies de hongos de los géneros Penicillium y Aspergillus, principalmente Penicillium verrucosum, Aspergillus ochraceus y Aspergilli de la sección Nigri, especialmente A. carbonarius. Esta última ha sido identificada como la especie clave responsable de la contaminación por OTA de uvas, vino y frutos de vid. Por otro lado, A. ochraceus puede infectar cereales, café, cacao y nueces comestibles.

La ocratoxina A se genera en el proceso de secado al sol y el almacenamiento de los cultivos. Al tratarse de una molécula relativamente estable normalmente resiste en mayor o menor medida la mayoría de los procesos productivos.

También se ha detectado en productos de origen animal, como los riñones y hígado de cerdo, si bien la contaminación con OTA de carne, leche y huevos parece ser insignificante.
 

Buenas prácticas y APPCC

Unas buenas prácticas de secado, almacenamiento, transporte y manipulación son imprescindibles para evitar la Ocratoxina A (OTA). Asimismo, los operadores de las empresas alimentarias deben asegurar que su Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) recoge este peligro y garantizan que los productos que comercializan no superan los niveles establecidos en la legislación europea.

Límite máximo de ocratoxina A que recoge el Reglamento (UE) 2022/1370:

 

  • Frutos secos distintos de las uvas pasas.
  • Determinados productos de regaliz.
  • Hierbas secas.
  • Determinados ingredientes para infusiones.
  • Determinadas semillas oleaginosas.
  • Pistachos.
  • Cacao en polvo.
  • Bebidas no alcohólicas a base de malta
     
  Productos alimenticios (1) Contenido máximo (μg/kg)
«2.2 Ocratoxina A  
2.2.1 Cereales no elaborados (18) 5,0
2.2.2

Todos los productos derivados o elaborados a partir de cereales no elaborados, con excepción de los productos alimenticios que figuran en los puntos 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.12 y 2.2.13

Cereales comercializados para el consumidor final

3,0
2.2.3

Productos de panadería, aperitivos de cereales y cereales para el desayuno

  • Productos que no contengan semillas oleaginosas, frutos de cáscara ni frutas desecadas
  • Productos que contengan al menos un 20 % de uvas pasas secas o higos secos
  • Otros productos que contengan semillas oleaginosas, frutos de cáscara o frutas desecadas

 

2,0

4,0

4,0

2.2.4

Bebidas no alcohólicas a base de malta

3,0
2.2.5

Gluten de trigo no comercializado para el consumidor final

8,0
2.2.6

Frutas desecadas

  • Uvas pasas (pasas de Corinto, sultanas y otras variedades de pasas) e higos secos
  • Otras frutas desecadas

 

8,0

2,0

2.2.7

Jarabe de dátil

15
2.2.8

Café tostado

  • Café tostado en grano y café tostado molido, excluido el café soluble
  • Café soluble (café instantáneo)

 

3,0

5,0

2.2.9

Vino (incluidos los vinos espumosos y excluidos los vinos de licor y los vinos con un grado alcohólico mínimo de 15 % vol.) y vino de frutas (11)

2,0 (12)
2.2.10

Vino aromatizado, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (13)

2,0 (12)
2.2.11

Zumo de uva, zumo de uva concentrado reconstituido, néctar de uva, mosto de uva y mosto de uva concentrado reconstituido, comercializados para el consumidor final (14)

2,0 (12)
2.2.12

Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y alimentos infantiles (3) (7)

0,50
2.2.13

Alimentos dietéticos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad (3) (10)

0,50
2.2.14

Especias, incluidas especias desecadas, excepto Capsicum spp.

Capsicum spp. (frutos de dicho género desecados, enteros o pulverizados, incluidos los chiles, el chile en polvo, la cayena y el pimentón)

Mezclas de especias

15

20

 

15

2.2.15

Regaliz (Glycyrrhiza glabra, Glycyrrhiza inflata y otras especies)

  • Raíz de regaliz, incluido como ingrediente para infusiones
  • Extracto de regaliz (42), para uso alimentario, especialmente en bebidas y confitería
  • Productos de confitería a base de regaliz con ≥ 97 % de extracto de regaliz en base seca
  • Otros productos de confitería a base de regaliz

 

20

80

50

10,0

2.2.16

Hierbas secas

10,0
2.2.17

Jengibre para su uso en infusiones

Raíces de malvavisco, raíces de diente de león y azahar, para su uso en infusiones o en sucedáneos del café

 

15

20

2.2.18

Semillas de girasol, semillas de calabaza, semillas de melón y de sandía, semillas de cáñamo, semillas de soja

5,0
2.2.19

Pistachos que deben someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente de alimentos

Pistachos comercializados para el consumidor final o para su uso como ingrediente de productos alimenticios

10,0

 

5,0

2.2.20

Cacao en polvo

3,0

 

Por su parte, el reglamento reduce los límites máximos existentes de ocratoxina A para:
 

  • Productos de panadería.
  • Uvas pasas.
  • Café tostado.
  • Café soluble.
     

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