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La Comisión Europea ha fijado, por primera vez, límites máximos legales para su presencia en los alimentos. La medida, que modifica el Reglamento (UE) 2023/915, supone un cambio relevante para la industria alimentaria, ya que hasta ahora la gestión de estos contaminantes se basaba en recomendaciones. 
 
Los MOAH forman parte de los hidrocarburos de aceites minerales (MOH) y pueden llegar a los alimentos a través de diferentes vías (materiales de envasado, lubricantes empleados en los equipos de producción o determinadas contaminaciones ambientales). Aunque los MOAH engloban diferentes compuestos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala un mayor nivel de preocupación para aquellos con tres o más anillos aromáticos, por ser considerados potencialmente genotóxicos y carcinógenos.
 
Limite MOAH Alimentos
 
La nueva normativa fija límites diferenciados según la categoría de alimento y su contenido en grasa. Abarca productos como aceites y grasas, cereales, lácteos, cacao, frutos secos, especias, alimentos infantiles, complementos alimenticios y alimentos procesados. Además, contempla periodos transitorios y reducciones progresivas en determinadas categorías para facilitar la adaptación del sector, con aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2027
 
Más allá del cumplimiento legal, estos límites reflejan la importancia de anticiparse a los contaminantes emergentes mediante un enfoque preventivo. Desde Elkolab acompañamos a las empresas en la adaptación a este nuevo marco regulatorio, ofreciendo asesoramiento técnico.

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