La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 282/2008.
La medida aprobada se engloba en una estrategia y plan para incrementar el reciclaje de plástico y aumentar su contenido en productos y envases siempre de forma segura.
El nuevo reglamento establece la introducción en el mercado de materiales y objetos de plástico; el desarrollo y la explotación de tecnologías, procesos e instalaciones de reciclado para producir plástico reciclado; y el uso en contacto con alimentos de materiales y objetos de plástico reciclado.
En concreto, exige la descontaminación de los plásticos mediante una tecnología de reciclado adecuada e incluso el uso de tecnologías de reciclado químico en su ámbito de aplicación.
El nuevo Reglamento clasifica las tecnologías de reciclado en dos grupos:
- Tecnologías apropiadas (“suitable technologies”).
- Nuevas tecnologías (“novel technologies”, que se mantendrán con ese estatus durante algún tiempo hasta que puedan catalogarse como “suitable”).
En el caso de las tecnologías apropiadas, existe base suficiente para que EFSA realice una evaluación a día de hoy. En el caso de las nuevas tecnologías, la Comisión permite que el plástico reciclado obtenido pueda comercializarse en el mercado de la Unión Europea durante cierto tiempo (al menos dos años), sin que cuenten con la evaluación definitiva de EFSA.
No obstante, el desarrollador de una tecnología nueva o novedosa debe contar con pruebas y estudios científicos que demuestren que puede fabricar objetos y materiales de plástico reciclado seguros para el consumidor conforme al artículo 3 del Reglamento 1935/2004. Además, está obligado también a notificarla a las autoridades competentes del territorio donde está establecido y a la Comisión al menos seis meses antes de que comience a funcionar y proporcionar datos de vigilancia sobre los riesgos que podrían atribuirse a las mismas. Esos datos (y otra información) se emplearán por EFSA para emitir su dictamen final sobre su seguridad.
Requisitos
Entre los requisitos que se imponen, debe presentarse una declaración de conformidad junto con los lotes de plástico reciclado para determinar la identidad del reciclador y proporcionar instrucciones sobre su uso a los transformadores y a los usuarios finales.
El reglamento también exige que determinados explotadores de gestión de residuos establezcan un sistema de aseguramiento de la calidad certificado para garantizar la calidad y trazabilidad del plástico.
Asimismo, establece la participación en ensayos de aptitud para que hagan un seguimiento de los niveles de contaminantes dentro de sus actividades de desarrollo de tecnologías novedosas.
Economía circular
La estrategia de introducción, cada vez en mayor porcentaje, de plástico reciclado en los envases se ha visto traducida a nuestro ordenamiento jurídico en la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece plazos para incrementar el contenido en plástico reciclado en los envases.
La Comisión Europea adoptó en 2018 una estrategia europea para el plástico, con el objeto de ampliar la capacidad de reciclado de plástico y en aumentar el contenido reciclado en los productos y envases de plástico.
El Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022 se enmarca como parte del Plan de Acción para la Economía Circular de 2015, para aumentar el reciclado de plástico (no sólo de uso como material en contacto con alimentos) como requisito previo esencial para la transición hacia una economía circular y se comprometió a abordar este sector de manera específica.