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El Real Decreto 3/2023 tiene una doble finalidad, por una parte, establece el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia. En un segundo propósito, facilita su acceso, alienándose con Naciones Unidas, en el derecho humano al agua y saneamiento, recogido en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 6.
 

El Real Decreto 3/2023 establece los criterios de control desde el punto de vista del riesgo, y hace hincapié en los aspectos más importantes para la seguridad de los consumidores. La norma jurídica, que ha entrado en vigor el 12 de enero, recoge, asimismo, los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricación de alimentos, - entre otros elementos -, y deroga el RD 140/2003.
 

Cambios para las industrias alimentarias

En cuanto a los cambios significativos para las empresas alimentarias, el nuevo enfoque basado en

ODS 6 Agua y Saneamiento

el riesgo hará que se tenga que incluir en el sistema APPCC. La empresa alimentaria elaborará un plan de muestreo comprendido en sus procedimientos basados en los principios del APPCC. En este plan de muestreo se justificarán los tipos y frecuencia de los análisis, y los parámetros incluidos en cada uno de ellos.

Otro aspecto regulado, son las características que deben tener los materiales en contacto con el agua. Los mismo deberán cumplir con las listas positivas europeas de sustancias conforme a las metodologías de ensayo y aceptación que pudieran ser aplicables.
 

Lista de observación


Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana, se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Esta Lista de observación irá implementándose a nivel europeo mediante procedimiento de comité.

Definiciones a tener en cuenta en el ámbito de industria alimentaria

Conviene destacar lo que se entiende como aguas de consumo: todas aquellas aguas utilizadas en la empresa alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo, así como las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. Estas aguas que deben cumplir los parámetros recogidos en el Anexo I.
 

Modificaciones de parámetros de control

El Real Decreto 3/2023 incluye modificaciones en los parámetros a analizar y algunos valores paramétricos de control. Como nuevo parámetro microbiológico a examinar incluye los colífagos (virus con capacidad de infectar a células de E.coli) necesario estudiar en la salida ETAP o salida depósito de cabecera, salida de depósito de regulación o de distribución y en la red de distribución. Como nuevos parámetros químicos se suman el bisfenol A, clorato, clorito, uranio, PFAs y ácidos haloacéticos (HAH).

Asimismo, la resolución reduce el valor paramétrico de la turbidez, de 5 UNF a 4 UNF y amplía valores antimonio, boro y selenio.

Desde Elkolab asistimos a las empresas de la industria alimentaria en el desarrollo de la documentación necesaria. Además de facilitar su inclusión en el sistema APPCC. En Elkolab colaboramos con laboratorios acreditados para realizar las analíticas y controles establecidos en el Real Decreto 3/2023.
 


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