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El diario oficial de la Unión Europea acaba de recoger la publicación del Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1881/2006.

Con el objetivo de proteger la salud de la ciudanía la Comisión Europea establece desde hace tiempo límites máximos en relación a sustancias tales como micotoxinas, toxinas vegetales, metales, contaminantes orgánicos y contaminantes residuales de los procesos de producción. Elementos que pueden estar presentes en los alimentos de forma no intencionada y representar un riesgo.

Dado que el Reglamento (CE) n.o 1881/2006, con el que hasta el momento se han fijado estos límites, se ha modificado en numerosas ocasiones y debe volver a modificarse de nuevo, la CE ha decidido sustituirlo por este nuevo Reglamento 2023/915.

Entre las novedades que incorpora se incluye la ampliación de la prohibición de la detoxificación mediante métodos químicos, que anteriormente estaba limitada a las micotoxinas. Decisión basada ante la falta de datos toxicológicos y de pruebas científicas acerca de la seguridad de los metabolitos creados mediante el proceso químico.

También se establecen disposiciones sobre los procesos de clasificación u otros tratamientos físicos que permiten reducir el contenido de contaminantes en los alimentos.
 

Cadmio, HAP y melamina

En el caso del cadmio, se amplía la exención actual para la malta a todos los cereales utilizados para la producción de cerveza o destilados, siempre que los residuos restantes de los cereales no se comercialicen como alimentos. Debido a que el cadmio permanece principalmente en el residuo de los cereales y, por lo tanto, el contenido de cadmio en la cerveza es muy bajo.

En relación a los Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP), a partir de los datos analíticos disponibles y del método de producción, mostraban que la cantidad de HAP en el café instantáneo/soluble era insignificante. Por lo tanto, se procede a excluir el café instantáneo/soluble del límite máximo de polvos de alimentos de origen vegetal para la preparación de bebidas.

Además, por lo que se refiere a los límites máximos de HAP en preparados para lactantes, de continuación y para niños de corta edad, así como en alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad, actualmente están establecidos para los productos comercializados sin distinción de la forma física del producto.

Aclaran, por tanto, que los límites máximos se refieren a los productos listos para su uso (comercializados como tales o previa reconstitución según las instrucciones del fabricante).

En cuanto a la melamina, el Codex Alimentarius ha adoptado, además de para los preparados para lactantes en polvo, un límite máximo para los preparados líquidos para lactantes, que la UE ha aceptado. Por tanto, se aplica ese límite máximo de melamina en los preparados para lactantes y los preparados de continuación.

Asimismo, se establecen y detallan explícitamente las medidas transitorias establecidas para garantizar una transición fluida entre el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 y el nuevo Reglamento 2023/915.
 

Claridad y seguridad jurídica


En el Anexo del último Reglamento, se incluye una nueva columna para realizar las aclaraciones oportunas para cada matriz, disminuyendo las notas a pie de página a tan solo 15 (en lugar de las 75 anteriores), lo que facilita la lectura. Asimismo, la definición de categorías de alimentos remite más estrechamente al Anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 sobre límites máximos de residuos de plaguicidas para un mejor entendimiento de la clasificación de los productos vegetales que comprende.

Por tanto, este nuevo reglamento de contaminantes ofrece una mayor claridad y seguridad jurídica tanto para los operadores como para las autoridades competentes de control oficial.


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