La Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2025/1449, que modifica el Reglamento (CE) nº 853/2004 en relación con determinados requisitos de higiene aplicables a los productos de origen animal. Este nuevo reglamento introduce novedades relevantes en materia de higiene aplicables a los productos de origen animal. Las actualizaciones afectan a tres ámbitos específicos: el sacrificio de urgencia de ungulados domésticos, el atún congelado en salmuera y los productos muy refinados de origen animal.
En el caso del sacrificio de emergencia, se actualizan las condiciones para que la carne obtenida de estos animales solo pueda destinarse al consumo humano si se dispone de toda la información requerida sobre la cadena alimentaria.
Requisitos para buques congeladores de atún sin transformar para consumo humano
La modificación más significativa se centra en los requisitos establecidos a los buques congeladores, para que puedan permitir el destino del atún congelado como producto sin transformar destinado al consumo humano directo, con el objetivo de prevenir la presencia de niveles elevados de histamina.
El cambio es una respuesta directa a los casos de fraude e intoxicaciones por histamina detectados en los últimos años. Se produjeron numerosas notificaciones a través del RASFF, en relación con la presencia de histamina por encima del límite establecido legalmente en lomos de atún descongelados y envasados al vacío, tratados con aditivos y de Escombrotoxismo, asociados al consumo de esos productos.
Apoyados en los avances tecnológicos producidos en los buques congeladores los últimos años, en ciertos casos permiten alcanzar temperaturas más bajas en la congelación en salmuera de forma segura, por debajo de los -9ºC que obligaban a destinar el producto a conserva, permitiendo alcanzar los -18ºC en salmuera permitiendo su destino como producto sin transformar directo al consumo humano.
Los buques deberán disponer de sistemas de registro continuo y validación de la temperatura, garantizando así la fiabilidad de los controles, la trazabilidad y la protección del consumidor.
Por último, el texto incorpora nuevas precisiones para los productos muy refinados de origen animal sobre los aditivos autorizados. En relación con las materias primas utilizadas para su fabricación, se incluyen los insectos y, en el caso de las grasas extraídas, se especifica que los derivados de grasa de lana deben someterse a 135?°C durante al menos 90 minutos.
Las disposiciones relativas a productos de la pesca serán aplicables a partir del 27 de enero de 2026.
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